RESUMEN DE PROPUESTAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTIDOS (depositada en el Congreso Nacional el 1ro de agosto del año 2012).
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- A continuación de forma breve procederemos a resumir las propuestas de nuestra organización.
- En cuanto al reconocimiento de los partidos y agrupaciones políticas, que estos tengan órganos de dirección a nivel nacional y en los municipios cabeceras de las provincias, la no incorporación de un partido que hay perdido su personería jurídica 2 veces en el plazo de diez años a partir de la perdida de la misma, la obligatoriedad de la Junta Central Electoral de emitir un reglamento que complemente la ley de partidos a los fines de comprobar la veracidad de las declaraciones de incorporación de un partido o agrupación política.
- En cuanto a los derechos de los partidos y agrupaciones políticas, el Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a través de los delegados que designe, sin exclusión en razón de porcentajes obtenidos en los procesos electorales en los cuales lleve candidatos individuales, acceso a los medios de comunicación públicos de forma gratuita y a los privados en condiciones de equidad. El acceso a los medios de comunicación estatal y a los que el Estado administre se realizará en igualdad de condiciones a todos los partidos, debiendo comenzar a colocarse la publicidad una vez sea iniciada la campaña electoral y la frecuencia de horario y cuñas será de forma igual a todas las candidaturas presidenciales inscritas.
- La obligatoriedad de tener un sistema de Educación política, el cual será organizado por cada partido de acuerdo a sus doctrinas políticas, así como los programas de educación que establezca la Escuela de Formación Política de la Junta Central Electoral, obligatoriedad de destinar el veinticinco por ciento (25%), de la suma entregada por concepto de financiamiento público en los años no electorales, y del diez por ciento (10%), del financiamiento que corresponda a los partidos en los años electorales.
- Las Candidaturas a cargos de elección popular, se decidirán en los partidos mediante las asambleas de delegados o Elecciones Primarias internas, de acuerdo al instrumento que designen o elijan los organismos y estatuto de los partidos.
- Que la elección del Senador se realizara de forma directa y separada de la de los Diputados.
- En el caso de las candidaturas de diputados (as) como estos serán elegidos mediante el voto directo y preferencial, su orden en la boleta será alfabéticamente por apellidos. El mismo criterio se utilizará para la elaboración de la boleta electoral correspondiente. En el caso de las candidaturas de regidores (as) y sus suplentes, así como los vocales de distritos municipales, prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en las asambleas de delegados o en las primarias.
- En cuanto a las reservas de las candidaturas a elección popular, los organismos de los partidos en ningún nivel será superior de un diez (10%) por ciento, dichas reservas no podrán ser en un solo nivel de elección y en los casos de que los cargos de elección sean por listas cerradas, deberá realizarse la designación de las posiciones de forma alterna con los que resulten elegidos en las asambleas o primarias de los partidos. Estas reservas serán a partir de la segunda posición.
- En cuanto a los puestos de elección, estas posiciones correspondan de pleno derecho al Partido o Agrupación Política que los haya postulado.
- La Regulación de las encuestas que se realicen a nivel de precampañas y campañas, con las descripciones adecuadas de los estudios y las personas que lo ordenan realizar y los tiempos de realización de los mismos.
- La obligatoriedad de los debates públicos y televisados durante el periodo de campaña electoral, entre todos los candidatos a la presidencia de diferentes partidos y organizaciones políticas, para lo cual, la Junta Central Electoral votara el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días de realizada la proclama de apertura de la Campaña Electoral.
- Distribución de los Recursos Económicos del Estado, Un cincuenta (50) por ciento distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección y Un cincuenta (50) por ciento distribuidos en partes iguales entre todos los partidos, incluyendo los de nuevo reconocimiento en el caso de que los hubiere. Las agrupaciones políticas recibirán los fondos de acuerdo al porcentaje que represente de los electores nacionales la provincia donde están reconocidas de acuerdo a un reglamento que elaborará la JCE.
- Las causas de perdida de la personería jurídica serian: a) Por no haber alcanzado ión un sufragio igual o mayor al uno (1) por ciento de la totalidad de los votos válidos emitidos en las elecciones generales que corresponda sin haber ido en alianzas; b) Por no obtener representación congresional o municipal;
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