DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
El Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), es una organización política inspirada en los ideales trinitarios y en el ejemplo de cientos de hombres y mujeres que a través de la historia han ofrendado sus ideas y sus vidas en la búsqueda de un mejor porvenir para la República Dominicana.
Surge como una alternativa patriótica, democrática, nacionalista y con sentido humano frente a la falta de respuesta a las necesidades fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos (as), que busca el desarrollo democrático, económico, social, ecológico e institucional de la República Dominicana, a través de la participación electoral para alcanzar el gobierno y la representación de los mejores intereses de su ciudadanía a nivel nacional, provincial y municipal.
Nuestra VISIÓN, es lograr una República Dominicana libre de la miseria económica y social, que hoy en día obstaculizan el desarrollo, la felicidad y el progreso de la mayoría de sus habitantes.
Nuestra MISIÓN es la realización de una gestión pública dotada de un profundo sentimiento ético, transparente, eficiente, efectiva, participativa y representativa de los mejores intereses de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos (as).
Todo ciudadano que ejerza la afiliación a este partido hace una aceptación expresa de los PRINCIPIOS aquí declarados, por lo que asume el deber de defenderlos en todo momento y circunstancia, los cuales quedan resumidos, aunque de ninguna manera limitados, a lo como sigue a continuación:
- Defensa de la Vida: Nuestro partido, enarbola la inviolabilidad de la vida humana. Promovemos una política a favor del derecho a la vida de todos los seres humanos y rechazamos de plano cualquier tipo de tortura y la pena de muerte.
- Dignidad de la Persona Humana: Toda persona goza de una dignidad tal, que nos lleva a considerarla el fin último de nuestro pensamiento y accionar político. Respetamos, defendemos y promovemos en cualquier momento y en cualquier lugar todos y cada uno de los Derechos Humanos.
- Libertad: Nuestro partido es un celoso guardián de la libertad de todos los ciudadanos. Nuestra institución sostiene que la libertad hace a los seres humanos responsables de sus actos, por lo tanto, promovemos la libertad con responsabilidad y la responsabilidad en la libertad.
- Igualdad: Nuestro partido, lleva en sus cimientos más profundos el principio humano de la igualdad; de que todos somos iguales ante la ley. Por lo tanto condena fehacientemente cualquier injusticia y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad jurídica entre los dominicanos.
- Búsqueda del Bien Común: Nuestro accionar político tiene como eje fundamental el Bien Común, entendiendo a éste, como el conjunto de aquellas condiciones de la dinámica social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su desarrollo como seres humanos.
- Sociedad Inclusiva: Nuestro Partido promueve e impulsa verdaderas políticas de inclusión social de los desempleados, los minusválidos, los ciudadanos reformados, los desvalidos, los indigentes, los envejecientes, las viudas, los enfermos y otros sectores víctimas de alguna forma de exclusión social, política, económica, étnica o religiosa.
- Protección a la Familia: Nuestro partido, coloca a la familia en un lugar privilegiado en políticas públicas de Estado, por lo tanto promoverá su protección, estabilidad y su desarrollo como célula fundamental de la sociedad.
- Defensa de la Soberanía Nacional: Creemos en una República Dominicana libre, soberana e independiente. Rechazamos con energía y firmeza cualquier intento de injerencia extranjera en los asuntos institucionales que le corresponden única y exclusivamente a la nación dominicana y sus poderes públicos legítimamente establecidos. Defendemos con celo la soberanía de la nación sobre sus territorios, los cuales jamás podrán ser reducidos de sus actuales dimensiones.
- RespetoIrrestricto a la Constitución: Nuestro Partido respeta la supremacía de la Constitución de la República, sus principios y valores. La división del Estado en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial debe funcionar como un sistema de contrapeso. Promovemos asimismo, de manera especial el fortalecimiento y profesionalización de los poderes Judicial y Municipal a todos los niveles. Consideramos un acto de sedición cualquier intento de socavar los principios republicanos que sustentan nuestro sistema político.
- Salud: Nuestro partido considera el derecho a la salud como un derecho fundamental universal. Impulsamos una política de excelencia y eficiencia de los centros de salud públicos y privados. Promovemos la investigación científica en el área de salud siempre sujeta a la ética, la moral y el respeto por la dignidad de la persona humana. Entendemos que el cuidado de la salud de los ciudadanos requiere de la cooperación de la sociedad para lograr las condiciones de convivencia que le permitan crecer y llegar a la madurez.
- Seguridad Social: Nuestro partido considera de extrema importancia el fortalecimiento y expansión del sistema de seguridad social. Nuestro objetivo es que todos los ciudadanos cuenten con la protección de este sistema.
- Educación: Estamos comprometidos con el mejoramiento continuo del nivel educativo de la población dominicana. Creemos que la familia es la primera y más importante escuela de cualquier persona, por lo tanto, a través de la política pública de familia se prioriza la educación ética, profesional y cívica de todos los ciudadanos. Cada escuela, cada liceo, colegio y universidad es un símbolo de desarrollo de la Patria.
- Defensa del Medio Ambiente: Nuestro partido, es un decidido protector de los bienes naturales del territorio dominicano. Enarbolamos todos los principios consagrados en los convenios internacionales en procura de la protección al medio ambiente. Consideramos como delito grave contra la Patria cualquier intento de violentar las normativas medioambientales y, así mismo, consideramos que el desprecio por el medio ambiente es también un desprecio por la Dignidad de la Persona Humana misma.
- Primacía del Trabajo: Consideramos como un derecho fundamental el acceso a un trabajo digno por parte de todo ciudadano, debiendo éste ejercerlo con honestidad, capacidad, seriedad y moralidad, por lo que al realizar este esfuerzo personal, en búsqueda del sosteni-miento material de su propia persona y de los suyos, éste debe ser justamente remunerado. Luchamos por eliminar, de una vez y por todas, el problema de la explotación laboral infantil y cualquier tipo de esclavitud del ser humano.
- Defensa del Derecho a la Propiedad Privada: Defendemos y promovemos el derecho a la propiedad privada. Entendemos que la ganancia, fruto de la propiedad privada, es útil sí, como medio, se orienta a un fin determinado que es el Bien Común. Somos la fuerza política de la innovación, la iniciativa y el espíritu empresarial responsable y solidario de la República Dominicana.
- Vivienda: Nuestro partido, entiende que es un derecho fundamental de cada familia el contar con un techo en donde cobijar sus miembros. Nuestro partido, impulsa políticas públicas destinadas, de manera integral y conjunta con todos los actores del sector construcción, a reducir el déficit habitacional.
- Economía Social de Mercado: Nuestro partido, promueve el modelo de economía social de mercado, basado en la búsqueda del equilibrio entre el interés colectivo y el particular por medio de una regulación del Estado conforme al Bien Común. Creemos en un Estado austero, esencialmente regulador de la actividad económica que incentive la competencia, desestimule el clientelismo, asumiendo así fundamentalmente la legítima defensa del interés nacional.
- Industrialización y Desarrollo de la Producción Nacional: Impulsamos decididamente la diversificación y modernización de los procesos productivos rurales y urbanos en todo el territorio nacional, así como cualesquier iniciativa técnica, financiera o científica afines a este objetivo.
- Desconcentración Territorial de la Inversión Pública: Proponemos una política de distribución mucho más equitativa de la inversión pública entre las provincias y municipios del país; bajo el entendido de que ello contribuye favorablemente a su creci- miento, población y desarrollo.
- Incentivo al Ahorro Nacional: Procuramos una política fiscal equilibrada capaz de estimular favorablemente la iniciativa económica empre- sarial e individual. Preferimos abiertamente el ahorro interno como fuente primaria de financiamiento para las obras públicas. Rechazamos de plano toda política destinada al endeudamiento externo e interno por parte del Estado, exceptuando cuando ésta sea destinada a obras de inversión con retorno social y económico.
- Fortalecimiento de la Seguridad Nacional: Reafirmamos nuestro interés en que tanto el Estado como los ciudadanos cuenten con una adecuada y efectiva política de seguridad y defensa nacional para afrontar los problemas contemporáneos que amenazan la vida de los habitantes del país. No vacilaremos en mantener debidamente equipadas, adiestradas y disciplinadas a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado Dominicano con el fin de que sean capaces de cumplir con su rol en los tiempos actuales.
- Estado y Comunidad: Consideramos que la persona humana debe desarrollarse en un marco en el que el Estado le dé la oportunidad de organizarse en comunidades sociales. Somos partidarios y promotores entusiastas de la creación de clubes deportivos, sociales y de recreación, organizaciones vecinales, empresa- riales, profesionales, científicas, culturales, religiosas, cooperativas y cualquier otra orga-nización que promueva el desarrollo comu- nitario y estimule la solidaridad del ser humano.
- Solidaridad Internacional: Sostenemos relaciones de amistad y cooperación mutuos con los Partidos políticos afines a nuestra visión y objetivos en todo mundo, muy en especial, en la América Latina. Somos impulsores de una verdadera Fraternidad Latinoamericana, como medio de hacer más significativa la voz de nuestros pueblos en la toma de las grandes decisiones mundiales.
Nuestro Partido declara de manera formal y expresa que los presentes principios forman parte íntegra del Estatuto de nuestra organización política.
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIDAD DEL PARTIDO
Sección I.1) Denominación, Constitución, Tendencias y Propósitos
Artículo 1. La institución política cuya organización se rige por el presente estatuto se denomina PartidoDominicanos por el Cambio y sus siglas son: DxC.
Artículo 2. El Partido Dominicanos por el Cambio está constituido por todos los dominicanos y dominicanas habilitados, según la ley para el ejercicio del sufragio, que acepten su declaración de principios, y cumplan las normas emanadas de su estatuto, organismos y órganos directivos competentes
Artículo 3. El Partido es uno esencialmente humanista, de profunda convicción patriótica y democrática e inspirado en los ideales de los Patricios y Restauradores de la República. Aspira a transformar el orden social, económico, político y cultural del país mediante una acción efectiva y un compromiso ético y renovador. Nuestro partido reafirma vehementemente el principio de que la soberanía reside en la voluntad de los ciudadanos dominicanos.
Artículo 4. El Partido Dominicanos por el Cambio, procura el gobierno de la República Dominicana y la representación de su ciudadanía a nivel presidencial, congresual y municipal, únicamente mediante la participación en elecciones democráticas en pleno cumplimiento de lo que a tales fines se encuentra establecido en la Constitución de la República y la legislación electoral vigente.
Sección I.2) Colores, Emblema, Lema, Bandera y Domicilio del Partido
Artículo 5. El color oficial del partido es el azul celeste, símbolo de la paz y de la libertad, el cual será de uso obligatorio en todas las banderas y afiches del partido.
Artículo 6. El emblema del Partido Dominicanos por el Cambio es un sol intenso de color amarillo, en cuyo centro se proyectan las siglas “DxC” en colores rojo, azul y blanco. El emblema del partido debe aparecer en todas las comunicaciones, reglamentos, textos y documentos oficiales del mismo.
Artículo 7. El lema del Partido Dominicanos por el Cambio es “Nace la esperanza, acción por la República”. Define una gestión de trabajo enfocada en el nacimiento de una fuerza político social de carácter humanista, apoyada en la acción de trabajo para la construcción de una República fundamentada en la Libertad, Igualdad y Fraternidad.
Artículo 8. La bandera del Partido Dominicanos por el Cambio, es un lienzo rectangular de color azul celeste en cuyo centro está ubicado el emblema descrito en el artículo seis (6).
Artículo 9. El PartidoDominicanos por el Cambio tiene su domicilio principal, llamado Casa Nacional, en la capital de la República. Contará asimismo con locales dentro del territorio nacional, en pleno cumplimiento de la legislación electoral vigente, así como con filiales en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS
Sección II. 1) De los miembros
Artículo 10. Para ser miembro del Partido se requiere:
- Ser dominicano (a) de nacimiento, origen o natura- lización.
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Ser admitido por el Partido a través de los Consejos de Base.
- No estar inscrito en ningún otro partido y si lo está, renunciar formalmente a dicha organización antes de solicitar su ingreso.
Artículo 11. Podrán también adquirir la categoría de miembros, por decisión del Consejo Político Nacional (sin cumplir el literal d del Artículo 10), las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios a favor del Partido, que acepten y defiendan suscreencias, objetivos estratégicos y sus tácticas.
Párrafo: El Consejo Político Nacional podrá declarar como adscritas o asociadas al Partido las personas jurídicas que hayan o estén realizando trabajos a favor del Partido, su Declaración de Principios y su visión de Nación.
Sección II.2) De los deberes
Artículo 12. Son deberes de los miembros del Partido:
- Aceptar, defender y sostener el sistema de gobierno esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, proclamado por la Constitución de la República y las leyes.
- Reverenciar el Himno, Escudo y Bandera Nacionales, así como los Fundadores y Restauradores de la República.
- Estudiar, defender y propagar la Declaración de Principios que sustentan al Partido.
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto, código de ética, acuerdos y resoluciones del Partido, así como sus métodos de trabajo y de dirección.
- Asistir con puntualidad a las reuniones.
- Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Partido y del Estado.
- Vivir una vida acorde con las normas de honestidad pública y moralidad privada.
- Asumir la legítima defensa de los más débiles y marginados por el analfabetismo y la pobreza.
- Contribuir económicamente con el partido según sus posibilidades y lo acordado por el Consejo Político Nacional.
- Mantener al día al Partido en todo lo concerniente a sus datos personales.
- Todos los demás deberes que accesoriamente establezca el Consejo Ejecutivo Nacional.
Sección II. 3) De los derechos
Artículo 13. Se consideran derechos de todos los miembros del Partido Dominicanos por el Cambio:
- La participación en los organismos y órganos a los cuales pertenezcan.
- Ser elegibles para las funciones directivas y para las candidaturas electivas del Partido.
- Recibir formación política y asistencia técnica para el cabal cumplimiento de sus tareas.
- Ser escuchado.
- Tener garantizado el derecho de defensa por ante los órganos disciplinarios competentes del Partido cuando fuere sometido a ellos.
- Todos los demás derechos que accesoriamente establezca el Consejo Ejecutivo Nacional.
- Todos los demás derechos que las Leyes de la República dispongan en provecho de los militantes de partidos políticos.
Artículo 14. Los derechos de los miembros del partido se pierden:
- Por la renuncia expresa del miembro
- Por la expulsión debidamente dispuesta por el tribunal disciplinario correspondiente o suspensión temporal del miembro por el organismo competente.
- Por apoyar candidatos de otro partido.
- Por aceptar cargos públicos en instituciones del Estado dirigidas por otro partido sin consentimiento del Consejo Político Nacional.
CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DELIBERATIVOS Y DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 15. Los organismos deliberativos del partido son los siguientes:
- Asamblea de Distrito Municipal
- Asamblea de Intermedio
- Asamblea de Circunscripción Electoral
- Asamblea Municipal
- Asamblea de Filial en el Exterior.
- Asamblea Provincial
- Asamblea del Distrito Nacional.
- Asamblea Nacional Ordinaria.
- Asamblea Nacional Extraordinaria
Sección III. 1) De la Asamblea Nacional Ordinaria
Artículo 16. La Asamblea Nacional es el máximo organismo deliberativo del Partido Dominicanos por el Cambio y es el mecanismo para la elección de los titulares de los cargos directivos nacionales del Partido.
Artículo 17. La Asamblea Nacional está compuesta por:
- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.
- Los Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios Generales, Secretarios de Organización y Electoral de los Consejos Provinciales, del Distrito Nacional, de Filiales, de Circunscripción y
- Los Presidentes y Secretarios Generales de los Consejos de Distritos Municipales y los Consejos Intermedios.
- Los ex – presidentes del Partido.
- Los miembros (as) del tribunal disciplinario nacional, los presidentes (as) de los tribunales disciplinarios provinciales, del Distrito Nacional y federales de filiales.
- Todos los miembros del Partido electos a cargos de elección popular.
Artículo 18. Las Asambleas Nacional Ordinaria, Provinciales, Municipales, de Circunscripciones, Distritos Municipales, de Intermedios y Filiales, se llevaran a cabo cada dos (2) años en el segundo semestre del año que corresponda, pudiendo el Consejo Ejecutivo Nacional prorrogar dicha convocatoria hasta por tres (3) meses, en caso de que así lo ameriten las circunstancias.
Artículo 19.La Asamblea Nacional deberá ser convocada de manera ordinaria cada dos (2) años por el Presidente del Partido o por el treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros de la Asamblea Nacional, mediante una publicación oficial realizada con por lo menos cinco (5) días de anticipación, en un periódico de circulación nacional. El lugar, fecha, hora y objeto de la asamblea deben ser definidos en la convocatoria, realizada por el organismo correspondiente del Partido.
Artículo 20. Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 21. El quorum de la Asamblea Nacional es las dos terceras (2/3) partes de su matrícula.
Párrafo: Si al momento de pasar la lista de asistencia de la Asamblea Nacional no se logra el quórum anteriormente indicado, se hará una segunda convocatoria dentro de la media hora siguiente; el quorum se hará con la mitad más uno de los presentes.
Artículo 22. El Consejo Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Secretaria General, la Secretaría de Organización y la Secretaría Nacional de Asuntos Electoralestienen a su cargo todo lo relativo a la organización y realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; la Secretaría General será la coordinadora de la comisión encargada de realizar las asambleas.
Artículo 23. La Asamblea Nacional Ordinaria escogerá el Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Organización y hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del total de ciento veinticinco (125) miembros que componen, el Consejo Ejecutivo Nacional.
Párrafo I: El porcentajerestante de la matrícula del Consejo Ejecutivo Nacional (CEN) será designado por éste, de las recomendaciones presentadas por el Consejo Político Nacional; en interés de garantizar la presencia de técnicos, especialistas y personalidades dentro del CEN.
Párrafo II: Las autoridades elegidas en la Asamblea Nacional Ordinaria y la Asambleas de Distritos Municipales, de Intermedios, de Circunscripciones Electorales, Municipales, Provinciales, del Distrito Nacional y de Filiales, permanecerán ejerciendo sus cargos y funciones, hasta tanto sean designadas las autoridades que le sustituyan.
Párrafo III: El Presidente Nacional, el Primer Vice- presidente Nacional, el Secretario General Nacional y el Secretario de Organización Nacional, podrán ser elegidos y ejercer por dos (2) períodos consecutivos la misma posición, no pudiendo aspirar para un tercer (3er) período consecutivo a la misma posición de carácter nacional.
Sección III.2) De la Asamblea Nacional Extraordinaria
Artículo 24. La Asamblea Nacional Extraordinaria legalmente constituida, tiene la facultad de ratificar y proclamar los candidatos a cargos de elección popular que hayan sido elegidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 párrafo II y III,el artículo 56 incisos r y t, y el artículo 91 del presente Estatuto.
Artículo 25. La Asamblea Nacional Extraordinaria conoce todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria. La Asamblea NacionalExtraordinaria se convoca por decisión del presidente del Partido o por el treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros de la Asamblea Nacional.
Artículo 26. Para el quorum de la Asamblea Nacional Extraordinaria se utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo 21 y su párrafo.
Artículo 27. Todas las decisiones de la Asamblea Nacional Extraordinaria se adoptarán por la votación afirmativa de la mitad más uno de sus miembros (as) presentes, salvo en lo referente a fusiones con otras organizaciones políticas y a la extinción o disolución del partido, en cuyos casos se necesitará la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes.
Artículo 28. La Asamblea Nacional Extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar o modificar el estatuto, la declaración de principios, himno y plataforma doctrinal.
- Concertar acuerdos y/o fusiones con otros partidos, organizaciones o movimientos políticos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, así como sobre otros asuntos que no fueren de la competencia del Presidente o de otros organismos y órganos del Partido.
- Escoger el candidato a la Presidencia de la República por el Partido de una lista presentada por el Consejo Político Nacional. El candidato a la Presidencia de la Republica, tendrá a su vez la facultad de escoger su candidato a la Vicepresidencia de la Republica.
- Aprobar la disolución o la extinción del Partido.
Párrafo: En caso de impedimento, renuncia o invalidacióndel candidato a la Presidencia, a la Vicepresidencia de la República o cualquier otro candidato escogido, El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de nombrar sus sustitutos.
Artículo 29. En el año que anteceda a las elecciones para la Presidencia de la República, o como lo establezcan las leyes vigentes, se realizará una Asamblea Nacional Extraordinaria para la escogencia del candidato (a) a la Presidencia.
Párrafo: La Asamblea Nacional Extraordinaria para la escogencia del candidato a la Presidencia de la Republica, que no haya podido ser celebrada en el plazo estatutariamente establecido, puede ser prorrogada por tres meses (3) por el Consejo Ejecutivo Nacional, en caso de que así lo ameriten las circunstancias.
Sección III.3 De las Asambleas Provinciales, del Distrito Nacional, Municipales, de Circunscripción, de Distritos Municipales
Artículo 30. Las Asambleas Ordinarias Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales, de Intermedios, de Circunscripción Electoral, del Distrito Nacional y de las Filiales, constituyen el mecanismo de elección de las autoridades del Partido en cada una de esas demarcaciones territoriales.
Artículo 31. Las Asambleas Extraordinarias Provinciales, Municipales, de Circunscripción, de Distritos Municipales y del Distrito Nacional, son los organismos locales con carácter deliberativo para escoger los candidatos a las elecciones Congresuales, Municipales y de Distritos Municipales, salvo lo previsto en los Párrafo Iy IIdel presente artículo, el artículo 56 incisos S y T y del artículo 90 del presente Estatuto.
Párrafo I:El diez (10%) por ciento de las candidaturas de elección popular o el porcentaje que establezcan las leyes, están reservadas para que sean designadas por El Consejo Ejecutivo Nacional (CEN), a los fines de garantizar en la boleta del Partido, personas de reputación y prestigio en sus respectivas comunidades, quienes quedaran liberadosde participar en las Asambleas Extraordinarias correspondientes.
Párrafo II: También quedan exento de escogencia en estas Asambleas, las candidaturas reservadas fruto de los acuerdos, pactos o alianzas con otras organizaciones políticas.
Artículo 32. Las Asambleas Provinciales y del Distrito Nacional están integradas por:
- Los miembros del Consejo Provincial, Municipal, de Circunscripción, de Distritos Municipales y de Intermedios.
- Los Presidentes de los Consejos de Base.
- Los miembros del Partido electos a cargos de elección popular pertenecientes a la provincia y sus subdivisiones.
Artículo 33. Las Asambleas Municipales están integradas por:
- Los miembros del Consejo Municipal, Consejo de Circunscripción, Consejo de Distrito Municipal y Consejos Intermedios.
- Los Presidentes de los Consejos de Base
- Los miembros del Partido electos a cargos de elección popular pertenecientes al municipio, circunscripción electoral o distrito municipal.
Párrafo: Las Asambleas de Distritos Municipales están integradas por:
- Los miembros del Consejo del Distrito Municipal.
- Los Presidentes de los Consejos de Base y
- Los miembros del Partido electos a cargos de elección popular pertenecientes al Distrito Municipal.
Artículo 34. Las Asambleas Provinciales, del Distrito Nacional, Municipales, de Circunscripción, de filiales en el exterior, de Distritos Municipales y de Intermedios son convocadas ordinaria y extraordinariamente por el Consejo Político Nacional o por el Presidente del Partido.
Artículo 35. Es prerrogativa de las Asambleas Provinciales, del Distrito Nacional, Municipales, de Filiales en el Exterior, de Circunscripción, de Distritos Municipales y de Intermedios, elegir los cuatro (4) primeros cargos de sus respectivos Consejos de Dirección (Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Organización).
Párrafo: Los demás cargos para los consejos anteriormente indicados serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional y en caso de no haberse celebrado la asamblea para la designación de los primeros cuatro (4) cargos, estos también serán designados por el Consejo Ejecutivo Nacional.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 36. Los órganos de dirección del Partido son los siguientes:
- Núcleo Familiar
- Consejo de Base.
- Consejo de Distrito Municipal
- Consejo Intermedio
- Consejo de Circunscripción
- Consejo de Filial en el Exterior.
- Consejo Municipal
- Consejo Provincial.
- Consejo del Distrito Nacional.
- Consejo Político Nacional.
- Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 37. Los órganos encargados del régimen disciplinario del Partido son los siguientes:
- Tribunal Disciplinario de Filiales y Provincias.
- Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional.
- Tribunal Disciplinario Nacional.
Párrafo: Los Tribunales Disciplinarios serán escogidos por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Sección IV. 1) Disposiciones Comunes de los Consejos
Artículo 38. Todos los Consejos dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones, tienen además de cualesquiera otras señaladas por el presente estatuto, las siguientes funciones:
- Cumplir las disposiciones emanadas de los órganos superiores.
- Adoptar las medidas que se juzguen convenientes para la buena marcha del Partido y para la concreción de los ideales y propósitos del mismo.
- Nombrar las comisiones que se consideren necesarias.
- Conocer las renuncias presentadas por sus miembros (as) y cubrir las vacantes que surjan.
- Delegar determinadas funciones suyas en uno o varios de sus miembros (as) para la solución acelerada de problemas concretos.
- Cumplir las disposiciones que se le señalan en el presente estatuto, los reglamentos y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 39. Los Consejos Provinciales, del Distrito Nacional, Municipales, de filiales en el exterior, de circunscripción, de distritos municipales y de intermedios celebrarán reuniones ordinarias una vez por mes y extraordinarias cuantas veces el Consejo Ejecutivo Nacional, el Consejo Político Nacional o sus miembros titulares lo estimen necesario.
Artículo 40. Los Consejos pueden reunirse válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros (as) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las convocatorias serán hechas por el (la) Presidente (a) de Consejo o quien haga sus veces.
Artículo 41. Las reuniones de los Consejos podrán ser de manera pública o privada, y serán celebradas en sus respectivos locales o en otros lugares que se consideren apropiados, después de convocar formalmente a todos (as) sus miembros (as).
Artículo 42. Los dirigentes de los Consejos permanecerán en sus funciones hasta que sean sustituidos por las respectivas Asambleas Ordinarias, Órganos u Organismos,salvo las excepciones establecidas en el presente estatuto.
Sección IV. 2) Del Núcleo Familiar
Artículo 43. El Núcleo Familiar es el instrumento de organización y crecimiento partidario primario, presidido por un jefe de familia o un integrante de la misma, hombre o mujer, cuya función es integrar a sus familiares inmediatos, amigos y vecinos, en edad de votar, a las actividades de DxC. Su juramentación le otorga la condición de DIRIGENTE Y DELEGADO del Partido en su mesa de votación. El Núcleo Familiar puede estar constituido por cinco (5) o más miembros de una familia, amigos, vecinos o allegados.
Sección IV. 3) Del Consejo de Base
Artículo 44. El Consejo de Base es el órgano de dirección del Partido organizados alrededor de los recintos o colegios electorales establecidos por la Junta Central Electoral, bajo la dirección de un miembro del Partido.
Artículo 45. El Consejo de Base constará entre nueve (9) y quince (15) miembros titulares quienes servirán al Partido y al País por medio de los siguientes cargos:
- Presidente (a).
- Vicepresidente (a).
- Secretario (a) General.
- Secretario (a) de Organización y Electoral.
- Secretario (a) de Finanzas.
- Secretario (a) de Comunicación.
- Secretaría de la Mujer.
- Secretaría de la Juventud y Estudiantil.
- Secretaría de Asuntos Comunitarios.
Párrafo: Los demás miembros del Consejo de Base ejercerán las funciones que el mismo les asigne.
Artículo 46. El Consejo de Base será convocado ordinaria y extraordinariamente por su Presidente. También puede ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del Partido, por el Consejo Político Nacional y por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Párrafo I: Son atribuciones del Consejo de Base:
- Elegir sus propios directivos.
- Estar representados por sus Presidentes en las Asambleas Municipales y Provinciales.
- Llevar a cabo las decisiones emanadas del Consejo Municipal, de Circunscripción y consejos superiores del Partido.
Párrafo II: Cada miembro directivo de los diferentes órganos, secretarías y comisiones del Partido, se compromete a formar un Consejo de Base; además procurará recibir capacitación en la Escuela de Formación Política y Electoral del Partido.
Sección IV. 4) Del Consejo Intermedio
Artículo 47. El Consejo Intermedio, como su nombre lo indica, es un órgano de dirección media del Partido en las demarcaciones, municipios o circunscripciones de mayor concentración poblacional, que agrupa sectores, recintos o centros de votación. Sobre este órgano descansa la obligación de supervisar y dirigir los trabajos de los distintos recintos de votación bajo su responsabilidad.
Artículo 48. El Consejo Intermedio será dirigido por un equipo coordinador de hasta diez (10) miembros, preferiblemente de la demarcación indicada, integrado por:
- Un (a) Presidente (a),
- Un (a) Vicepresidenta (a),
- Un (a) Secretario (a) General,
- Un (a) Secretario (a) de Organización y
- Un (a) secretario (a) de Asuntos Electorales.
Párrafo: Los demás miembros integrantes tendrán las funciones que le asigne el propio Consejo Intermedio.
Sección IV. 5) De los Consejos Municipales, de Distritos Municipales, de Circunscripciones, Provinciales y de Filiales en el Exterior
Artículo 49. Los Consejos Municipales, de Distritos Municipales, de Circunscripciones y Provinciales son órganos de dirección del partido, establecidos en el ámbito de tales demarcaciones.
Artículo 50. Los Consejos de Filiales en el Exterior son órganos de dirección del Partido.Funcionarán en aquellos lugares donde la Junta Central Electoral haya habilitado oficinas para el voto de los (as) dominicanos (as) o en países donde la población dominicana amerite dicha creación.
Artículo 51. Los Consejos Provinciales, Municipales, de Circunscripciones, de Distritos Municipales y de Filiales estará compuesto por diez (10) miembros y tendrá los siguientes cargos:
- Presidente (a).
- Vicepresidente (a).
- Secretario (a) General.
- Secretario (a) de Organización y Electoral.
- Secretario (a) de Finanzas.
- Secretario (a) de Actas y Correspondencia
- Secretario (a) de Comunicación.
- Secretaría de la Mujer.
- Secretaría de la Juventud y Estudiantil.
- Secretaría de Asuntos Comunitarios
Sección IV.6) Del Consejo Ejecutivo Nacional
Artículo 52. El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá una matrícula de hasta ciento veinte y cinco (125) miembros (as), los (las) cuales serán escogidos (as) por la Asamblea Nacional Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente estatuto.De éstos, un máximo de doce (12) integrantes corresponderán a las filiales en el exterior.
Párrafo: Los miembros del Partido electos a cargos de elección popular, que no sean miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, pasarán a formar parte del mismo con voz, pero sin voto, y estos no serán contabilizados para el quorum en las reuniones de dicho organismo.
Artículo 53. El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario.
Artículo 54. El Consejo Ejecutivo Nacional se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros(as).Para el quorum de las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional, los miembros de las filiales del exterior no serán contabilizados, en razón de las funciones que estos desempeñan en el exterior. Las decisiones de las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional, se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 55. ElConsejo Ejecutivo Nacional se reúne por convocatoria del Presidente, o quien haga sus veces. Asimismo, podrá reunirse a solicitud del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros (as) o por solicitud expresa en tal sentido, de la mayoría de los (las) miembros (as) del Consejo Político Nacional.
Artículo 56. El Consejo Ejecutivo Nacional tiene las siguientes funciones:
- Adoptar las medidas necesarias e impartir las instrucciones que se juzguen pertinentes para la buena marcha y desenvolvimiento del Partido, así como para la realización de los ideales y propósitos del mismo.
- Velar por la adecuada administración de los fondos, examinar los estados de cuentas que cada tres meses presentará el (la) Secretario(a) de Finanzas; aprobar, enmendar o rechazar los proyectos de presupuesto sometidos a su consideración.
- Conocer las renuncias presentadas por sus miembros(as) y cubrir las vacantes que se produzcan en ella.
- Escoger los miembros del Consejo Político Nacional entre la matrícula de sus miembros(as).
- Delegar determinadas facultades en uno o varios de sus miembros(as), para la solución acelerada de problemas concretos.
- Designar los(as) miembros(as) y suplentes de los Tribunales Disciplinarios de las ternas que someta el Consejo Político Nacional, así como cubrir las vacantes de los mismos.
- Apoderar al Tribunal Disciplinario Nacional, al Tribunal Disciplinario Provincial, al Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional y a los Tribunales Disciplinarios de las filiales en los casos de violaciones a las disposiciones estatutarias;
- Delegar en el (la) Secretario(a) de Disciplina o su sustituto la representación de los intereses del Partido como fiscal en las causas seguidas por ante el Tribunal Disciplinario correspondiente.
- Presentar un informe de sus labores a la Asamblea Nacional sobre las actividades realizadas.
- Invitar a las reuniones en calidad de observadores a quienes considere pertinente;
- Hacer cumplir, conjuntamente con el Consejo Político Nacional, las decisiones de los Tribunales Disciplinarios.
- Crear todas las secretarías adicionales y comisiones que considere pertinentes;
- Designar los Tres Vicepresidentes (as), Secretarios (as), subsecretarios (as) y demás miembros de las distintas secretarias del Partido.
- Designar los cargos restantes de los Consejos Provinciales, Municipales, de Circunscripción y de Distritos Municipales según lo establecido en el artículo 35párrafo único, del presente estatuto.
- Designar el por ciento restante de la matrícula total del Consejo Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el párrafo I del artículo 23 del presente Estatuto.
- Nombrar el o los sustitutos de los candidatos a la Presidencia y/o Vicepresidencia de la República,cargos congresual, municipal y de distrito municipal, en caso de impedimento, renuncia o invalidación de los
- Delegar en el Consejo Político una o más de sus atribuciones cuando lo considere necesario.
- Aprobarla modalidad del método de elección de los candidatos a cargos de elección popular en los niveles congresual y Municipal, de la propuesta realizada por el Consejo Político Nacional.
- Designar los candidatos de elección popular, correspondientesa la reserva del diez por ciento (10%) o lo que establezca la ley,del total de candidaturas, establecida en el artículo 31 párrafo primerodel presente estatuto.
- Elegir los candidatos, a Diputados Nacionales y Diputados al PARLACEN.
- Prorrogar las asambleas previstas en los artículos18 y 29 del presente Estatuto.
- Adoptar las medidas y demás funciones que le asignen los organismos y órganos del Partidos y el presente Estatuto.
Artículo 57. En el Consejo Ejecutivo Nacionalse establecerán los siguientes cargos:
- a) Un (a) Presidente (a).
- Un (a) Primer Vicepresidente(a).
- Tres (3) Vicepresidentes (as).
- Un (a) Secretario (a) General.
- Un (a) Secretario (a) de Organización.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Asuntos Elec- torales.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Finanzas.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Comunicaciones.
- Una Secretaria Nacional de la Mujer.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de la Juventud y Estudiantil.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Tecnología y Re- des Sociales.
- Un (a) secretario (a) Nacional de Disciplina.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Asuntos Comu- nitarios.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Asuntos Jurídicos
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Relaciones con la Sociedad Civil.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Medio Ambiente.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Asuntos Municipales.
- Un (a) Secretario (a) Nacional de Deportes.
- Un (a) Secretario (a) de Energía y Minas
Párrafo: Cada Secretaría contará, además, con un subsecretario y los miembros que estime necesarios el Consejo Ejecutivo Nacional, los cuales serán designados por éste.
Artículo 58. Cada Secretaría, a más tardar sesenta (60) días después de su designación, debe someter al Consejo Ejecutivo Nacional, sus respectivos planes de trabajo, además de los reglamentos de funcionamiento interno si no cuentan con uno al momento de su designación.
Artículo 59. La capacitación político-electoral de los miembros del Partido Dominicanos por el Cambio, podrá ser realizada por los estamentos del Partido o por una institución diferente al mismo con la cual se suscriba un acuerdo a dichos fines. La aprobación de dicho convenio será validado por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Párrafo: El Partido destinará a la Formación Política y Electoral un presupuesto nunca menor al mínimo exigido por las Leyes de la República.
Artículo 60. Los (as) miembros (as) del Consejo Ejecutivo Nacional y de los demás órganos del Partido que, estando debidamente convocados acumulen cuatro (4) inasistencias sucesivas a sus reuniones sin justificación válida, cesarán automáticamente como miembros (as) del órgano al que pertenecen. Las vacantes serán llenadas por el órgano correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Sección IV.7- Del Consejo Político Nacional
Artículo 61 El Consejo Político Nacional, está compuesto por hasta treinta y cinco (35) miembros (as) y es el órgano responsable de la dirección política del Partido. Está integrado por:
- El (la) Presidente (a) del Partido, el (la) Primer (a) Vicepresidente (a) Nacional, el Secretario (a) General y el (la) Secretario (a) de Organización.
- Los demás miembros serán escogido por el Consejo Ejecutivo Nacional. Dos (2) miembros de este organismo deben pertenecer a la comunidad dominicana en el exterior. Estos últimos no contaran para el establecimiento del quorum de las reuniones de dicho Consejo.
- Los miembros del Partido electos como legisladoreso alcaldes municipales, pasarán a ser miembros del Consejo Político con voz, pero sin voto. Y no contaran para el quorum en las reuniones de dicho organismo.
Artículo 62. El Consejo Político Nacional se reunirá ordinariamente mínimo una (1) vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, previa solicitud del presidente del Partido o de no menos del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de este organismo.
Artículo 63. El Consejo Político Nacional se reúne válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros (as) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 64. El Consejo Político Nacional tiene las siguientes funciones:
- Cumplir y hacer cumplir este estatuto, las resoluciones, acuerdos y cualesquiera otras disposiciones emanadas de los organismos y órganos del Partido.
- Planificar y dirigir las actividades del Partido de acuerdo con lo dispuesto en su estatuto.
- Fijar la posición del Partido frente a cualquier acontecimiento de carácter local, nacional e internacional, de conformidad con la línea política del Partido.
- Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional los programas, planes y proyectos que se consideren convenientes para el Partido.
- Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional la modalidad del método de elección de los candidatos a cargos de elección popular en los niveles congresual y municipal.
- Conocer sobre acuerdos y alianzas electorales con otros partidos y movimientos políticos de acuerdo a las disposiciones de la ley
- Rendir cuentas, mediante la presentación de informes cuatrimestrales por escrito, al Consejo Ejecutivo Nacional.
- Coordinar, junto al (la) Presidente (a) del Partido, el accionar de nuestros legisladores en el Congreso Nacional, así como el de los (as) síndicos (as), vice síndicos (as), y regidores (as) en los ayuntamientos municipales y en los ayuntamientos de distritos municipales.
- Trazar la línea política de las comunicaciones del Partido, así como designar los voceros oficiales para el tratamiento de cada tema, en coordinación con la Presidencia del Partido.
- Hacer cumplir, conjuntamente con el Consejo Ejecutivo Nacional, las decisiones de los tribunales disciplinarios.
- Delegar determinadas funciones suyas en uno o varios de sus miembros (as) para la solución acelerada de problemas concretos.
- Invitar a las reuniones, en calidad de observadores, a quienes considere necesario.
- Conocer y decidir las propuestas de la Presidencia del Partido sobre las invitaciones que se le formulen para participar en cursos, seminarios, y eventos nacionales e internacionales.
- Escoger ternas de titulares y suplentes para integrar el Tribunal Disciplinario Nacional y los Tribunales Disciplinarios Provinciales, a los fines de someterlas al Consejo Ejecutivo Nacional.
- Escoger los representantes o candidatos para participar o representar al partido por ante los eventos y organismos partidarios internacionales en los que el Partido participe o sea miembro.
- Recomendar el por ciento restante de los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional, previsto en el párrafo I del artículo 23 del presente Estatuto.
- Designar los miembros de la Comisión de Recaudación.
- Llenar sus vacantes cuando se produzcan.
- Suspender provisionalmente cualquier miembro del Partido que cometa alguna falta que lo amerite, hasta tanto sea conocido su caso ante el Tribunal Disciplinario correspondiente.
- Proponer a la Asamblea Nacional Extraordinaria la o lascandidaturas para la escogencia del candidato a la Presidencia de la República.
CAPÍTULO V
DE LOS FUNCIONARIOS DEL PARTIDO Y LAS SECRETARÍAS
Sección V.1) Del (de la) Presidente (a) del Partido
Artículo 65. La Presidencia del Partido Dominicanos por el Cambio es la posición de mayor responsabilidad y servicio a la causa de la institución. El Presidente del Partido es escogido por voto de todos los miembros de la Asamblea Nacional Ordinaria, para períodos de hasta dos (2) años, mediante el método de votación que se adopte para tales fines según lo establecido en el Artículo 101.
Artículo 66. Son atribuciones del (la) Presidente (a) del Partido:
- Representar al Partido y sus miembros ante las autoridades civiles, los tribunales y los medios de comunicación local e internacional.
- Convocar y presidir lasAsambleasNacional Ordinaria y Extraordinaria.
- Convocar y presidir las sesiones y reuniones, del Consejo Ejecutivo Nacional y del Consejo Político Nacional.
- Aprobar y firmar cualquier documento o comunicación de carácter institucional conforme a lo establecido en este estatuto y los reglamentos del Partido.
- Suscribir las actas de las sesiones o reuniones con el (la) Secretario (a) General.
- Validar, junto con el (la) Secretario(a) General, los nombramientos revisados y aprobados por el Consejo Político Nacional y por el Consejo Ejecutivo Nacional.
- Supervisar el desempeño de las Vicepresidencias y del Secretariado General en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Asamblea Nacional.
- Dirigir y dar seguimiento a las negociaciones o pactos con otras fuerzas políticas a nombre de la organización, de acuerdo a las políticas trazadas por los organismos de la institución.
- Dirigir y orientar la política general del Partido, conforme a las normas trazadas por los organismos y órganos competentes;
- Velar por el mantenimiento de la disciplina interna del Partido;
- Informar por escrito su ausencia temporal o definitiva.
- Hacer uso del voto decisorio en caso de empate en las votaciones de las sesiones o reuniones de los organismos y órganos que preside.
- Cumplir los demás deberes y ejercer cualesquiera otras funciones que le correspondan de acuerdo a las leyes y en virtud del cargo que ostenta;
- Autorizar, junto con el (la) Secretario(a) General y/o Secretario(a) de Finanzas las órdenes de compra, contratos, pagos y demás erogaciones del Partido, siempre dentro del marco del presupuesto anual de ingresos y egresos; función ésta que podrá delegar en alguno de los Vicepresidentes del Partido.
- Liderar la definición de los planes estratégicos e iniciativas de acción de parte del Partido.
- Designar los miembros de la Comisión Consultiva.
- Nombrar los diferentes delegados políticos y técnicos ante la Junta Central Electoral (JCE), Juntas Municipales Electorales y Representaciones de la JCE en el exterior.
- Desempeñar cualquier otra atribución que le sea delegada por cualquier organismo y órgano del Partido.
Artículo 67. La Presidencia debe rendir cuentas anualmente ante el Consejo Ejecutivo Nacional sobre el desempeño de sus funciones mediante la exposición oral y la entrega por escrito de un informe.
Sección V. 2- De las Vicepresidencias
Artículo 68. La estructura organizacional del Partido Dominicanos por el Cambio contempla la existencia de cuatro (4) Vicepresidencias; una denominada “Primera Vicepresidencia Nacional”, elegida por la Asamblea General Ordinaria para períodos de dos (2) años, cuya función es la de sustituir al Presidente en caso de ausencia definitiva o temporal y tres (3) Vicepresidencias Nacionales adicionales, cuyas designación, funciones a desempeñar y responsabilidades, estará a cargo del Consejo Ejecutivo Nacional.
Sección V. 3- Del Secretario General
Artículo 69. El Secretario General del Partido está a cargo de la coordinación de sus respectivos organismos y comisiones de trabajo. Será electo por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años.
Artículo 70. Son atribuciones del Secretario General:
- Coordinar y fiscalizar los trabajos de las diferentes Secretarías.
- Rendir cuentas al Presidente del Partido sobre los asuntos concernientes a la Secretaría General.
- Cooperar con la disciplina interna del Partido.
- Coordinar la organización de las Asambleas Nacionales de común acuerdo con el Presidente, con el Secretario de Organización y con el Secretario de Asuntos Electorales.
- Poner en conocimiento a todos los militantes del Partido en todo el territorio nacional de las decisiones tomadas por los órganos competentes.
- Dirigir las labores administrativas y el buen funcionamiento de las oficinas y locales del Partido a nivel nacional.
- Recibir, distribuir y disponer del despacho de la correspondencia externa e interna institucional y firmarla junto con el presidente.
- Tramitar los expedientes que deban ser sometidos al Tribunal Disciplinario Nacional.
- Supervisar los archivos y mantener bajo su guarda los sellos y timbrados del Partido.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Partido y velar por su conservación y buen uso.
- Supervisar y cuidar del buen uso de los símbolos e himnos del Partido.
- Ejercer las funciones de Secretario de Actas en las asambleas y sesiones de los organismos deliberativos del Partido.
Párrafo: El Secretario General debe rendir cuentas anualmente ante la Asamblea Nacional sobre el desempeño de todas las secretarías bajo su supervisión mediante la exposición oral y la entrega por escrito de un informe.
Artículo 71. En caso de ausencia, muerte o expulsión definitiva del Secretario General, asume plenitud de funciones el Sub secretario quien, por lo general, deberá contribuir y cooperar con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones.
Sección V. 4- Del Secretario de Organización
Artículo 72. El Secretario de Organización será electo por la Asamblea General Ordinaria, para períodos de dos (2) años. Le corresponden las funciones siguientes:
- Mantener al día el archivo y registro de inscripciones, debiendo informar al Presidente y el Secretario General del partido.
- Mantener un registro de los funcionarios del Partido y cuidar que los nombramientos se efectúen de acuerdo con este estatuto, reglamentos y leyes de la República.
- Impulsar la creación de las estructuras internas del Partido a nivel nacional, así como su organización y buen funcionamiento, incluyendo las filiales en el exterior.
- Propiciar la integración y buen funcionamiento de organizaciones que patrocine el partido.
- Las demás funciones que le asignen el presente estatuto y los órganos correspondientes del partido.
Sección V. 5- De la Secretaría de Asuntos Electorales.
Artículo 73. Corresponde a la Secretaría de asuntos Electorales las funciones siguientes:
- Representar y asistir al presidente del Partido y al Partido en las tareas que se le asignen.
- Fomentar el estudio y la investigación electoral a los fines de procurar la calidad y la coherencia de las propuestas y posiciones del Partido en dicho ámbito.
- Dirigir y manejar todo lo concerniente a los asuntos de carácter
- Las demás funciones que le asignen el estatuto y los órganos correspondientes del Partido.
Sección V. 6- De la Secretaría de Finanzas
Artículo 74. Corresponde a la Secretaría de Finanzas las funciones siguientes:
- Administrar y supervisar todo lo relativo a la elaboración y ejecución de los presupuestos y la buena administración de los fondos a lo interno del Partido en todo el territorio nacional.
- Mantener actualizados los registros contables y estados financieros a partir de los cuales presentará un informe mensual al Consejo Político Nacional, bimensual al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional cuando sea convocada.
- Administrar las cuentas bancarias bajo la responsabilidad y firmas conjuntas del Secretario de Finanzas y el Presidente del Partido.
- Fomentar el estudio y la investigación en materia económica a los fines de procurar la calidad y coherencia de las posiciones y propuestas del Partido en el ámbito del debate económico y financiero nacional.
- Las demás funciones que le asignen los órganos correspondientes.
Párrafo: Las demás Secretarias enunciadas en el presente estatuto se regirán por lo dispuesto en el artículo 57, párrafo único.
Sección V. 7- De las Comisiones
Artículo 75. En la estructura organizativa del Partido Dominicanos por el Cambio, funcionarán las siguientes comisiones:
- Comisión de Recaudación
- Comisión Consultiva
Párrafo I: El presidente del Partido designara la Comisión de Recaudación, compuesta por hasta nueve (9) miembros, la cual trabajará en coordinación con éste y la Secretaria de Finanzas, y tendrá a su cargo desarrollar acciones y actividades de recaudación de fondos a favor del Partido; llevar un registro de contribuyentes y otras funciones que le asignen los órganos correspondientes.
Párrafo II. El Presidente del Partido tendrá la facultad de designar a los miembros de la Comisión Consultiva, compuesta por un mínimo de diez (10) miembros, quienes serán personalidades que por su experiencia y conocimientos lepuedan asesorar en los temas de interés nacional.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA INTERNA DEL PARTIDO
Sección VI.1- Generalidades
Artículo 76. En interés de mantener la disciplina, el cumplimiento de los deberes, y las atribuciones de los miembros y funcionarios del Partido; se conformarán los Tribunales Disciplinarios de Filiales, los Tribunales Disciplinarios Provinciales, el Tribunal Disciplinario del Distrito Nacional y el Tribunal Disciplinario Nacional, cuyas funciones serán las de conocer y substanciar las acusaciones o faltas disciplinarias que sean imputadas por los miembros del partido y juzgarlas cuando se le sometan regularmente.
Párrafo I: Para ser miembro del Tribunal Disciplinario Nacional o Presidente de cualquiera de los demás tribunales disciplinarios se requiere ser abogado.
Párrafo II: Los miembros del Tribunal Disciplinario Nacional no podrán formar parte del Consejo Político Nacional.
Artículo 77. El funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, se regirán por el presente estatuto y los reglamentos del Partido, en cuya aplicación se tendrá siempre en cuenta el respeto al derecho de defensa de los que sean sometidos a juicio disciplinario, los cuales deben ser regularmente citados a juicio público, oral y contradictorio.
Artículo 78. El Consejo Ejecutivo Nacional y/o el Consejo Político Nacional así como los demás consejos a nivel nacional instrumentarán los expedientes relativos a las acusaciones que se hagan contra miembros del partido para someterlos al Tribunal Disciplinario correspon- diente, en un plazo no mayor de diez días a partir de la recepción de la acusación.
Párrafo: El Consejo Ejecutivo Nacional aprobará el reglamento relativo al funcionamiento de los Tribunales Disciplinarios, el cual será elaborado por el Tribunal Disciplinario Nacional y sometido a este organismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Sección VI.2- Del Tribunal Disciplinario Nacional
Artículo 79. El Tribunal Disciplinario Nacional tendrá su asiento en la capital de la República, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 80. El Tribunal Disciplinario Nacional estará compuesto por un (a) juez(a) presidente (a) y dos jueces y sus respectivos suplentes, asistidos por un (a) secretario (a). El juez presidente designará un (a) secretario (a) ad hoc que realice las funciones requeridas.
Párrafo: El Secretario de Disciplina del Consejo Ejecutivo Nacional actuará como fiscal ante dicho tribunal y representará los intereses del Partido. En caso de ausencia temporal o definitiva o ante la imposibilidad o impedimento de éste, el Consejo Político Nacional designará un sustituto.
Artículo 81. El Tribunal Disciplinario Nacional, en instancia única conocerá, de las infracciones y las faltas imputadas a los miembros de ese mismo tribunal, del Secretario Nacional de Disciplina, de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y de los demás órganos de jurisdicción nacional.
Párrafo: Dicho tribunal conocerá, además, en grado de apelación, de los recursos que se interpongan en contra de las decisiones de los Tribunales Disciplinarios Provinciales, del Distrito Nacional y de Filiales.
Sección VI.3- De los Tribunales Disciplinarios Provinciales, de Filiales y del Distrito Nacional
Artículo 82. En cada cabecera de provincia, en el Distrito Nacional y en las filiales habrá un Tribunal Disciplinario que conocerá, en primera instancia, de los casos correspondientes a su jurisdicción, que les sean sometidos.
Párrafo I: Las decisiones de estos tribunales, podrán ser apeladas ante el Tribunal Disciplinario Nacional.
Artículo 83. Los Tribunales Disciplinarios Provinciales y del Distrito Nacional, estarán integrados por un (a) juez (a) presidente (a), dos jueces y sus suplentes, asistidos por un (a) secretario (a). El (la) juez (a) presidente (a) podrá designar un (a) secretario (a) ad hoc que realice las funciones requeridas.
Sección VI.4- De las Faltas
Artículo 84. Constituyen faltas o infracciones que comprometen la responsabilidad de los miembros del Partido:
- No asistir regularmente a los actos y las sesiones o reuniones del Partido a que sean debidamente convocados o invitados, salvo causa de fuerza mayor formalmente comprobada que lo justifique;
- Perturbar el orden o el desenvolvimiento de las reuniones o sesiones de los órganos del Partido o de los actos que celebre el mismo;
- La negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones o en la ejecución de los trabajos o comisiones que se les haya confiado;
- Denunciar falsamente a otro miembro del Partido;
- Abandonar o negarse a desempeñar, sin causa justificada, los trabajos y misiones que les correspondan o que les hayan sido encomendados conforme a sus funciones, así como desconocer las disposiciones de los órganos del Partido, dictadas con arreglo Estatutario;
- Obstaculizar las funciones de los otros miembros o excederse en el ejercicio de sus atribuciones o deberes;
- Realizar labor divisionista dentro del Partido;
- Cometer hechos en su vida pública o privada que afecten la moral del Partido;
- Utilizar o prevalerse de su posición dentro del Partido para fines de lucro, privilegios o provecho personal, de sus familiares, amigos o relacionados;
- Disponer de los fondos y bienes del Partido o hacer uso indebido de ellos;
- Actuar en contra de los intereses políticos del Partido y de sus candidaturas;
- Afiliarse a otro partido sin previa renuncia aceptada;
- Suministrar informaciones, confidencias o secretos del Partido a los adversarios políticos.
- Cometer cualquier otra violación al estatuto, los reglamentos y demás disposiciones de los órganos y organismos competentes del Partido;
- Sostener y propagar principios contrarios al Partido, actuar, o pronunciarse, públicamente en contra de los lineamientos políticos dictados por los órganos y organismos competentes.
- Aceptar cargos públicos en instituciones del Estado dirigidas por otro partido sin consentimiento del Consejo Político Nacional.
Sección VI.5- De las Sanciones
Artículo 85. Las violaciones al presente estatuto, a los reglamentos y a cualesquiera otras disposiciones del Partido, cometidas por sus miembros, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de la falta con las siguientes penas: a) amonestación; b) suspensión o inhabilitación hasta por cuatro (4) años, para ejercer cargos directivos y de elección popular; c) destitución de cargos directivos; d) suspensión temporal del Partido, hasta por un año; e) expulsión; f) expulsión con declaratoria de traición al Partido.
Párrafo: En todos los casos, los Tribunales Disciplinarios celebrarán audiencia pública, oral y contradictoria, garantizarán a plenitud el derecho de defensa de los imputados y no podrán juzgarlos sin ser oídos y haberlos citados regularmente, mediante notificación por acto de alguacil.
Artículo 86. El Tribunal Disciplinario correspondiente podrá disponer, si lo considera pertinente, hasta que éste emita su fallo, la suspensión temporal como miembro o funcionario del Partido, de aquellas personas cuya conducta lo merezcan, debiendo conocer el caso dentro de los diez (10) días subsiguientes. En caso de que el Tribunal Disciplinario no cumpliere con el debido proceso, el querellante podrá apoderar el órgano inmediatamente superior a los mismos fines.
Sección VI.6- Disposiciones Comunes a todos los Tribunales Disciplinarios
Artículo 87. El (la) juez (a) presidente (a) y los demás jueces de los Tribunales Disciplinarios tendrán sus respectivos suplentes, los cuales, al igual que los titulares, serán elegidos por dos (2) años de conformidad con las disposiciones del presente estatuto, teniendo como condición esencial, el ser miembro del Partido y no haber sido sancionado por ningún órgano disciplinario del mismo, o condenado a penas aflictivas e infamantes por los tribunales ordinarios.
Artículo 88. Las vistas o audiencias de los Tribunales Disciplinarios serán públicas y sus deliberaciones podrán ser secretas.
Artículo 89. Los Tribunales Disciplinarios se instalarán y deliberarán válidamente, con la presencia de la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Párrafo: En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.
CAPÍTULO VII
DE LAS CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
Artículo 90. Modalidades de selección de candidatos. Para la elección de los candidatos a cargos de elección popular, en los niveles congresual y municipal,el Partido utilizará una o varias de las modalidades indicadas a continuación:
- Elección mediante las Asambleas Extraordinarias.
- Selección por encuestas de preferencias electorales.
- El consenso entre los Órganos Nacionales y
- Las reservas de candidaturas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 31 párrafos I y II del presente Estatuto.
Párrafo: Las modalidades a utilizarse serán aprobadas por el ConsejoEjecutivo Nacional, a propuesta del Consejo Político Nacional.
Artículo 91. Los miembros del Partido que aspiren a cargos de elección popular, deberán reunir las condiciones siguientes:
- Ser ciudadano dominicano en pleno disfrute de sus derechos cívicos y políticos.
- Reunir los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes aplicables a las elecciones de que se trate;
- Ser de comprobada convicción, expresada a través de la observancia estricta del presente Estatuto, los reglamentos y la Declaración de Principios;
- Estar libre de condena de un Tribunal Disci-plinario del Partido;
- No figurar como imputado en ningún proceso penal en los tribunales de la República;
Párrafo I: Quedan exceptuados del requisito señalado en el literal C del presente artículo, los miembros de otros Partidos, con los cuales se haya concertado acuerdos o alianzas.
Párrafo II: El reglamento electoral que regirá los procesos de definición de precandidaturas o candidaturas deberá ser presentado por la Secretaría de Asuntos Electorales y aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 92. Los funcionarios del Partido electos en elecciones presidenciales, congresuales o municipales, presentarán cada año las memorias de su gestión, con carácter obligatorio, por ante el Consejo Ejecutivo Nacional.
Párrafo: El Partido Dominicanos por el Cambio establecerá un código de ética, aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional, de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y dirigentes, miembros electos en elecciones presidenciales, congresuales o municipales, y para todos aquellos miembros del Partido que ocupen funciones públicas. Será responsabilidad del Secretario Nacional de Disciplina el velar por el cumplimiento del mismo.
Artículo 93. Todo (a) candidato (a) o autoridad del Partido deberá prestar ante el organismo correspondiente, una vez escogido, el juramento que se indica a continuación:
“JURO POR DIOS, POR LA PATRIA Y POR MI HONOR, CUMPLIR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, EL ESTATUTO, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y EL CODIGO ETICA DEL PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO. ME COMPROMETO TAMBIÉN, A DESEMPEÑAR CON PATRIOTISMO, LEALTAD, HONRADEZ Y EFICACIA ESTE CARGO, SIN OTRO LÍMITE QUE EL DE MI CAPACIDAD Y CON ALTO SENTIDO DE DEDICACIÓN AL SERVICIO DE LOS INTERESES DE LA REPÚBLICA.”
Párrafo: El juramento le será tomado al candidato por el Presidente de la Asamblea en la que fue electo o por la persona que sea designada a dichos fines por la Asambleao el Consejo Político Nacional.Además de prestar dicho juramento, el candidato debe firmar el correspondiente documento que lo contenga.
CAPÍTULO VIII
DE LOS BIENES DEL PARTIDO
Artículo 94. Los fondos y bienes del Partido están compuestos por:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias, cuyo monto será fijado por el Consejo Ejecutivo Nacional, de acuerdo al nivel jerárquico de los dirigentes y militantes.
- Las contribuciones voluntarias de sus miembros, amigos y simpatizantes.
- Los fondos públicos otorgados de acuerdo a las leyes de la República. y
- Los demás bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera.
Artículo 95. Las regulaciones patrimoniales, presupues- tarias y financieras, así como la contabilidad de los ingresos y egresos, bienes, derechos y obligaciones de carácter monetario del Partido, se regirán conforme a lo dispuesto en este estatuto y reglamentos correspondientes que apruebe el Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 96. Los bienes inmuebles del Partido solamente pueden ser enajenados o hipotecados única y exclusivamente mediante la aprobación delaAsamblea Nacional.
Artículo 97. Los bienes muebles del Partido pueden ser enajenados u otorgados en prenda o garantía mediante la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional.
Artículo 98. Ninguna instancia del Partido o miembro podrá recibir fondos o donaciones cuyo origen no pueda demostrarse.
Artículo 99. Se establece como norma la TRANSPARENCIA e INFORMACION en el manejo de fondos y recursos económicos del Partido y por consecuencia se crea el Registro Público de los Fondos del Partido.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100. Se establecen tres (3) formas de votación para las reuniones ordinarias y extraordinarias en las Asambleas y reuniones ordinarias y extraordinarias de todos los órganos del Partido: la ordinaria, la nominal y la secreta.
Párrafo I: La votación ordinaria se efectuará extendiendo o levantando la mano en señal de aprobación.
Párrafo II: La votación nominal se hará llamando por su nombre a cada uno de los miembros (as) presentes, quienes, al ser mencionados, votarán verbal con las palabras “SÍ” o “NO”, o mencionando los nombres de los candidatos (as) de su preferencia.
Párrafo III: La votación secreta se hará mediante la distribución de boletas en blanco validadas, en las cuales los miembros (as) presentes consignarán sus votos con las palabras “SÍ” o “NO”, o marcando los nombres o fotos de los candidatos (as) de su preferencia.
Artículo 101. En caso de producirse un empate en cualquiera de los órganos del Partido, el voto del Presidente decidirá.
Modificados y aprobados por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015) en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana.